República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Alfredo José Sánchez Alva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.659.182.-

APODERADO
JUDICIAL: Werne Rosales Urdaneta, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.786

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

FISCAL
NOTIFICADA: Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), por el abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo José Sánchez Alva, antes identificados, solicitando la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil siete (2007), se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo corregidos ambos, mediante auto dictado en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), el apoderado judicial del solicitante, consignó la publicación del edicto correspondiente.

Seguidamente en fecha cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007), según se evidencia de diligencia cursante al folio treinta (30) del presente expediente.-

En fecha quince (15) de marzo del año en curso, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico, y manifestó no tener objeción alguna con relación a la presente solicitud.


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la apoderada judicial de los solicitantes en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de nacimiento en cuestión la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y actas de nacimiento de sus padres, las cuales fueron expedidas una por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Yagual, y la otra por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, de los cuales se evidencian los errores cometidos y la veracidad de lo alegado por el solicitante.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Alfredo José Sánchez Alva, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Alfredo José Sánchez Alva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.799.181, en consecuencia; DONDE SE LEE: Primero: RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIOS, DEBE DECIR: RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIO; Segundo: DONDE DICE: GISELA ALVA de SANCHEZ, DEBE DECIR: MARIA GISELA ALVA de SANCHEZ; que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Alfredo José Sánchez Alva, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No. 414, del año 1952, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario


Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario


Abog. Jesus Albornoz Hereira


CSD/Jah/eylin
Exp. 07-0044