República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Igor PAnkovs Krivickaja y Blanca María Loreto Mejía, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.179.812 y 2.133.448, respectivamente.-

ABOGADA
ASISTENTE: Irama Falero Carvajal, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.868.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -

Se inició este procedimiento mediante escrito consignado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), por los ciudadanos Igor PAnkovs Krivickaja y Blanca María Loreto Mejía, ut supra identificados, a través del cual solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, consignando los recaudos necesarios para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

A través de diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., dio cuenta al Juez de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, y de haber practicado, en fecha 23/03/2007, la notificación de la Fiscalía 106° del Ministerio Público, consignando al efecto, copta de la boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, comparece la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia estampada, manifestó:

“…Revisadas como han sido las Actas que integran el presente Expediente signado con el N° 07-0137, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: IGOR PANKOVS KRIVICKALA y BLANCA MARIA LORETO MEJIA, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las Partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud …”

Este Juzgado pasa de inmediato a pronunciarse sobre el fondo de la presente solicitud, para lo cual observa:

- II -
La norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, establece que: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, una vez examinados los recaudos acompañados a la solicitud de divorcio, se pudo constatar que ambos cónyuges se encuentran contestes en afirmar que han permanecido por mas de cinco (05) años de separados de hecho, lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común y, ambos están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.

En el mismo orden de ideas se evidencia que la Representación Fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.

Con vista a lo anterior, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma antes referida para la procedencia del divorcio, debiendo ser declarada procedente la presente petición. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Igor PAnkovs Krivickaja y Blanca María Loreto Mejía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.179.812 y 2.133.448, en su orden y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, que contrajeron en fecha seis (06) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Juzgado del Municipio Guanare, Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según acta No.1. Particípese del presente fallo a las autoridades competentes, una vez que el mismo quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes abril del año dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,

Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/cog.-
EXP: N° 07-0137.-