República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Solicitantes: Ernesto San Martín de Dios y Alexandra Josefina Boccardo Granati, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.574.932 y V-11.727.561, respectivamente.
Abogado Asistente de los Solicitantes: Hilda Flora Rincones Sánchez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.997.
Fiscal: Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, La Abg. Graciela Aguilar.
Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 06 de Diciembre de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 17 de enero de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 12 de enero de 2007.
Posteriormente el día 30 de Enero de 2007, la ciudadana Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Graciela Aguilar, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas Como han sido las actas que conforman al precitado expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos Ernesto San Martín de Dios y Alexandra Josefina Bocardo Granati, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.574.932 y V-11.727.561, respectivamente, de la cual se pudo constatar que dicha solicitud cumple con los expuestos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que esta Representación del Ministerio Publico nada tiene que objetar, y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación... ”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Ernesto San Martín de Dios y Alexandra Josefina Bocardo Granati, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.574.932 y V-11.727.561, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 03 de Marzo de 2001, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.87; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular.
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/yurman.-
EXP No. 06-1164.
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