República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: José Ramón Lugo Serrano y Rosa Elena Parra De Lugo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.007.888 y 4.583.129, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Juan José García, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7660.-
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, mediante diligencia estampada, manifestó: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente signado con el N° 06-1199, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON LUGO SERRANO y ROSA ELENA PARRA DE LUGO, esta representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud, todo”.-
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Ramón Lugo Serrano y Rosa Elena Parra De Lugo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.007.888 y 4.583.129, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Siete (2007).Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john
EXP: N° 06-1199.-
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