República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: María Isabel Sánchez Plasencia, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.800.202.-
APODERADO
JUDICIAL: Ivette Elena Rivero Pérez, Marisol Luis Luis y Jannet Tellez, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.641, 84.887 y 31.113, respectivamente.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Carolina González, Fiscal Nonagésima Segunda de Protección al Niño y al Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por las apoderadas judiciales antes indicadas, quienes solicitaron la rectificación del Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadano Pedro Sánchez Rodríguez, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignaron los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha catorce (14) de agosto de Dos Mil Seis (2006), se acordó librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio quince (15) del presente expediente.-
En fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Siete (2007), compareció por ante este Tribunal la Dra. Carolina González, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección al Niño y al Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y visto los recaudos en el contenidos, esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana María Isabel Sánchez Plasencia”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha cinco (05) de Marzo de Dos mil Siete (2007), se libro cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tuvieren interés manifiesto en la solicitud.
Posteriormente, en fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la apoderada judicial de la solicitante, consignó un ejemplar de la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), en el diario “EL Universal”.-
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignaron las apoderadas judiciales de la solicitante, en fecha tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), mediante diligencia las Actas de Defunción de los ciudadanos Pedro Sánchez Rodríguez (De Cujus) y Julián Sánchez Plasencia (su hijo), Actas de Nacimiento de los ciudadanos Álvaro Sánchez Plasencia, María Isabel Sánchez Plasencia y Julián Sánchez Plasencia (hijos del De Cujus).-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana María Isabel Sánchez Plasencia, antes identificada, igualmente no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana María Isabel Sánchez Plasencia, antes identificada, en consecuencia; donde se lee: “deja nueve hijos de nombres: Alba, Laureano, Isabel, Salvador Marcelino, Rosario, Daniel, Pedro, Isis y Julián (fallecido)” debe leerse “deja diez hijos de nombres: Álvaro, Laureano, María Isabel, Salvador Marcelino, Rosario, Daniel, Pedro, Isis y Julián (fallecido)”, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 165, folio 83, del año 2006, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos mil Siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Nakaryd.-
Exp. 06-0753.-
|