República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Gabriela Karina Ortega Barroeta y Aurki Bravo Iza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.640.039 y V-11.225.468, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: Gustavo J. Marin García, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.406.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos Gabriela karina Ortega Barroeta y Aurki Bravo Iza, previamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 338, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003. -
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), compareció ante este Juzgado la ciudadana Gabriela Ortega, asistida por el Abg. Eduardo Renato Paz Paz, en la que manifiesta que se decrete la conversión en divorcio, una vez sea notificada el ciudadano Aurki Bravo y exponga que este de acuerdo con dicha petición.-
En fecha 28 de marzo de 2007, se ordena la notificación de el ciudadano Auriki Bravo plenamente identificada en autos, a los fines de que comparezca a este Tribunal y exponga lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Conversión de Divorcio.
En fecha 10 de abril de 2007, comparece el ciudadano Aurki Bravo, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Paz Paz, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°97.320, y expone: “... me doy por notificado de la solicitud presentada por Gabriela Ortega en fecha 14-02-07 de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, en consecuencia reitero se declare disuelto el vinculo matrimonial y ordene la ejecución de la sentencia que así sea dictada. Es todo...”
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de Conversión, este Juzgado considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con los artículos 189 y 190 ejusdem. Así se decide.-

• D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes incoado por los ciudadanos Gabriela Karina Ortega Barroeta y Aurki Bravo Iza, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:


PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Gabriela Karina Ortega Barroeta y Aurki Bravo Iza, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.-

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 338, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.-

|Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,

Abg. Jesus Albornoz Hereira





En la misma fecha, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/yurman.-
EXP. 06-0087.-