República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Abril de 2007
Años: 197º y 148º

Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Abril del corriente año por el abogado Ibsen García, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual denuncia irregularidades en el proceso, relativas, fundamentalmente, en la tramitación y evacuación de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de la alzada, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
Examinadas como fueron de manera minuciosa las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la empresa Inmobiliaria Bungalow, C.A., en contra de la sociedad mercantil Inmobiliaria Konzer, C.A., su pudo constatar las siguientes actuaciones:
o En fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal dicta providencia (F.365) a través de la cual, se le da entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; se avoca a su conocimiento el Juez que suscribe; y se fija oportunidad para nombramiento de experto.
o En fecha Cinco (05) de Febrero de 2007 (f. 366) tiene lugar el acto de nombramiento de un único experto contable, cuya designación recayó en la ciudadana Gladys Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.838, acto al cual acudió, únicamente, el apoderado judicial de la parte demandada.
o Diligencia sin fecha (f. 367) presentada por la ciudadana Gladys Bermúdez, a través de la cual manifiesta que se da por notificada de su designación, renuncia al lapso de comparecencia y juró cumplir fielmente con la labor encomendada. Debe hacerse la salvedad, que dicha actuación fue dializada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007.
o Diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2007 (f. 368) presentada por la ciudadana Gladys Bermúdez, a través de la cual manifiesta que anuncia el inicio de la Experticia Contable Nº 02-2033.
o Diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2007 (f. 369) presentada por la ciudadana Gladys Bermúdez, en la cual manifiesta que hace entrega del resultado de la Experticia Contable Nº 02-2033. En la parte in fine de dicha actuación se observa “otro si” en el cual se expresa ”léase 12 de marzo de 2007”, se deja constancia que esta actuación no tiene estampado el sello húmedo de diarizado, ni esta firmada por su presentante en la primera parte de la diligencia, únicamente en el “otro si”.
o Escrito consignado en fecha Doce (12) de Abril de 2007 (Fs. 370 al 376) por la ciudadana Gladys Bermúdez, contentivo del dictamen pericial de la experticia.

El Tribunal con vista a lo expuesto, considera menester hacer referencia a normas adjetivas que regulan las formalidades de la experticia, a saber:
Artículo 459.-
En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos que nombre el Juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación. (Subrayado y negritas de este Tribunal)

Artículo 460.-
En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso. (Subrayado y negritas de este Tribunal)


Artículo 466
Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia. (Subrayado y negritas de este Tribunal)


Con vista a las normas procesales transcritas se procedió al examen de las actas procesales ya referidas en esta providencia y, luego de su estudio, se observó que habiendo comparecido la práctico designada, ciudadana Gladys Bermúdez, y procediera a consignara diligencia a la cual, como lo refiere el apoderado de la parte demandada, no le fue colocada la fecha de su consignación, siendo la misma diarizada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, con lo cual, a criterio de este Juzgador, queda subsanada cualesquiera omisión de data.

No obstante lo dicho, se observa que en la diligencia de examen, la practico expresa textualmente lo siguiente: “…quien se da por notificada del nombramiento de Experto Contable en el juicio que corre en el expediente 02-0233, para tales efectos me doy por notificada y renuncio al lapso de comparecencia y juro cumplir fielmente con la labor encomendada. …”.

A este respecto debe destacarse que, habiendo sido designada la ciudadana Gladys Bermúdez, ésta, en ningún momento expresa en su diligencia, la debida “aceptación” de dicha designación, limitándose a darse por notificada y prestar juramento, con lo cual, a criterio de este Despacho Judicial, no se dio cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, al faltar la debida “aceptación” del cargo. Así se declara.

En lo que respecta a la diligencia suscrita en fecha doce (12) de marzo de 2007 por la ciudadana Gladys Bermúdez, en la cual manifiesta que anuncia el inicio de la experticia. Considera este Juzgador que con esa actuación no se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, al no indicarse el día, lugar y hora del comienzo de la experticia. Así se acuerda.

Por último se observa, que a los fines de la evacuación de la experticia complementaria del fallo, no se estableció al experto, término para ello, con lo cual se transgredió, de igual manera, la norma contenida en el artículo 460 de la Ley adjetiva.

Ciertamente en la tramitación de la experticia complementaria del fallo, se incurrió en una seria de omisiones en el cumplimiento de formalidades, que son constitutivas de violación al debido proceso y derecho de defensa de ambas partes, siendo la obligación del Juez, como Director del Proceso, garantizar el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, tal y como lo enuncia la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se hace necesario corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y es por ello que este Tribunal, de conformidad lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que la práctico designada sea notificada, y comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la misma, a manifestar “su aceptación” o “excusa” al cargo para el cual fue postulada y, en el primero de los casos, a prestar la promesa de fiel cumplimiento.

En consecuencia de la reposición ordenada, este Tribunal declara LA NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en el presente expediente a partir del día veintiséis (26) de febrero de 2007, inclusive.
Se le advierte a la práctico designada que, en caso de aceptación al cargo y, una vez concedídole el término para la elaboración de la experticia, deberá, conforme lo dispuesto en el artículo 468 ibidem, hacer constar a las actas del presente expediente, el día, lugar y hora del comienzo de la experticia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y que puedan las partes asistir si lo consideran conveniente.

En lo que respecta a la petición del apoderado judicial de la parte demandada, que se reponga la causa al estado de nueva designación de experto contable, considera este Tribunal improcedente tal pedimento, y así lo declara, máxime que no existe causal alguna probada en las actas del expediente para revocar la designación de la ciudadana Gladys Bermúdez. Así se decide.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Ab. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se publicó la anterior providencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
El Secretario,

Ab. Jesús Albornoz Hereira

CSD/Jah.
Exp. Nº 02-0233.