REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Abril de 2.007
197º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha treinta (30) de marzo del presente año, por lo abogados JAIME HELI PIRELA LEÓN y HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 107.157 y 107.269, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio ANDROS INVERSIONES C.A., parte actora quienes se encuentran plenamente identificado, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto a los capítulos I, II, IV y VI, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación que ha de recaer en la sentencia definitiva, en consecuencia, se ordena Oficiar a la empresa TALLERES BEST MOTORS, C.A.; INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN. DIRECCIÓN DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN. MUNICIPIO CHACAO; GOOD CAR RENTALS; BUDGET; ALQUILAUTO. COM; AVIS y THRIFTY, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copia certificadas del escrito presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Con respecto a la pruebas testimonial del capitulo III, del escrito de prueba, este Tribunal niega dicha prueba, en virtud que el actor no acompaño la lista de los testigos en su escrito libelar, tal como lo prevé el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libraron oficios Nros.__________

EL SECRETARIO

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 22.690