REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 11 ) de abril de dos mil siete (2.007).-
197º y 147º
I
PARTE ACTORA: RAMON FELIPE CHINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.197.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GENADIA GONZÁLEZ MORILLO y MARLENE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.470 y 69.036 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA NELLY NAVA, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.321.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.380.
MOTIVO: DESALOJO.
II
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: En fecha veintidós (22) de enero de 2.007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia definitiva por un lapso de treinta (30) días continuos siguiente al de hoy, ello conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que en fecha cinco (05) de febrero de 2.007 este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se libró oficio Nº 13563-07 al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las copias certificadas, que en fecha veintidós (22) de febrero de 2.007, se dicto sentencia definitiva, que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, la parte demandada asistida de abogado, se dio por notificada de la sentencia y apelo de la misma, seguidamente en fecha trece (13) de marzo de 2.007, la parte demandada asistida de abogado solicitó computo de los días continuos transcurridos desde el 22 de enero de 2.007 hasta el 22 de febrero de 2.007 exclusive, que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, este Juzgado acordó y practicó el computó solicitado por la parte demandada, que en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.007, el abogado Eduardo Villalobos, solicitó se reponga la causa al estado de que se notifique a las partes de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2.007, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso.-
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar del computo practicado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de febrero del presente año, fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que del computo efectuado por secretaría el lapso de diferimiento de treinta (30) días continuos precluyo el veintiuno (21) de febrero de 2.007, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem reponer la causa al estado en que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2007 por cuanto fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 251 eiusdem. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2007 por cuanto fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 251 eiusdem
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifique a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( 11 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (11 ) de abril de 2007 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.858
EBG/JOG/Gabriela
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