REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

EXP. N° 24.230.-
Definitiva de familia.


SOLICITANTE: ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.718.482.-

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 3168.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3168, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.718.482, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2006, mediante la cual solicitan que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN BRAVO GANDULLIA, cónyuge de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 1975, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, adolece del siguiente error material, se omitió el nombre de “ELBA” y también de forma errónea se escribió “MARITZA”, cuando lo correcto es “MARISA”, por lo que debe aparecer en dicha Partida de Defunción “ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO”, y no “MARITZA LABRADOR DE BRAVO”.

Consignado como fueron los recaudos, en fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, suscrita por el abogado GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO, consignó sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la inserción de dicha sentencia en los Libros respectivos.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, el abogado GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiro Cartel de Emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, el abogado GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento hecho en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 14 de febrero de 2007.

En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 09 de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, el abogado GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó a este juzgado dictar sentencia.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado el ciudadano GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO, acompaño su escrito de Acta de Nacimiento de su representada, Acta de defunción del ciudadano JUAN BRAVO GANDULLIA, copia de la cedula de identidad de su representada, y sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la inserción de dicha sentencia en los Libros respectivos

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano GUILLERMO LABRADOR GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN BRAVO GANDULLIA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de Jefatura de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 1975, y en consecuencia en donde dice: “…MARITZA LABRADOR DE BRAVO…”, debe decir: “…ELBA MARISA LABRADOR DE BRAVO…”, que es como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil Jefatura de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (11 ) días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 15:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



EXP. N° S.-24.230.