REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2007.
196° y 147º
Exp. N° 24.501.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MOISES ABRAHAM ABACHE GÓMEZ y NELLY VICNE ROSALES PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.386.634 y V- 14.036.411, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho CLAUDIA CECILIA MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.773, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/sol**
EXP. N° 24.501.