REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Abril de 2007.
196° y 147°
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO PABLO BAYONA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-59.869, a favor de sus hijas legítimas, y su esposa ciudadanas ANA ARELIS BAYONA DE DELGADO, RAIZA RAQUEL BAYONA PALACIOS e HILDA SANTIAGA PALACIOS DE BAYONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.724.984, V-3.568.574 y V-287.491, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-5958
EBG*JOG*alexandra.