REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 abril de 2007.
196° Y 147°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ADALBERTO VENEGAS SALAS y ALCERIS HERNANDEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.165.200 y V.-18.445.388. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo y expidiéndose juego de copia a la que las solicito. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp: 5883
EBG/JOG/*alexandra*.-