REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
194° Y 145°
Exp. N°24490

Vista la anterior solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por ERNESTO JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 219.182, debidamente asistido pro la abogada LILIETTE M. SANCHEZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.550, el Tribunal le da ENTRADA. Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ERNESTO JESUS GARCIA RAMIREZ, antes identificado, la cual Consta por ante la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, Distrito Capital, bajo el folio No. 05 y vto, correspondiente al año 1955, y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de matrimonio, se cometió el siguiente error: se coloco el nombre de su difunta esposa como “…ELVIA CARRILLO CORDOVES…”, lo cual según la parte es incorrecto ya que lo correcto es “…ESTEBINA ELVIA TERESA CARRILLO CODOVES…”. Como prueba de lo alegado por el solicitante ERNESTO JESUS GARCIA RAMIREZ, consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, acta de nacimiento de su difunta esposa, fotocopias de las adulas de identidad, acta de defunción y justificativo notariado como el testito de dos personas amigas. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano ERNESTO JESUS GARCIA RAMIREZ, y en donde se lee “…ELVIA CARRILLO CORDOVES…”, lo cual según la parte es incorrecto ya que lo correcto es “…ESTEBINA ELVIA TERESA CARRILLO CODOVES…”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficio copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de abril de dos mil siete (2007). Años 196° DE INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Edward.
Exp. N° 24490.-