REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de abril de 2007-04-24
196º y 147º
Vista la comunicación de fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nº 1022 emanado de la alcaldía de Sucre, Dirección de Gestión Urbana Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual se señalo que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, que el terreno referido es propiedad privada desconociéndose el nombre del actual propietario, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana JACQUELINE ESTHER GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.201.112, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CRISTINA VILLAROEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.716, el tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, se declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana JACQUELINE ESTHER GOMEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se hace de conocimiento al solicitante la ciudadana JACQUELINE ESTHER GOMEZ DE RODRIGUEZ, que el artículo 1º del Decreto de Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de terrenos Ejidos dispone lo siguiente.
“Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Publico, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 36.859 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve(1999) ”.
Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán la autorización indicadas las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el titulo originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 36.776 sobre Regulaciones de las funciones del Poder Legislativo. Además se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha de 1997, en el cual señalo lo siguiente:
“…..Es indispensable a los fines, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior….” Solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Desvuélvase original con sus resultas.
Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
.
EBG/JOG/or
EXP. N° S-5560