REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Abril de 2.007
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas promovidos por YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por la parte actora, las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Con respecto a las testimoniales promovidas, por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos JOE MORENO, ALVARO BRIZXUELA y DORIS PARES DE IVANYI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-22.359.324, V.-5.541.931 y V.-1.722.798, a fin de que rindan la declaración respectiva, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite. Líbrese oficio y despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Exp. Nro: 22.925
EBG/JOG/gp.-