REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Abril de 2.007.
197º y 147º

Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por el abogado OSCAR BALDE, inscrito en el inpreabogado No. 70.379, mediante la cual solicita se subsane el error material, este Tribunal acuerda la corrección, en consecuencia en donde se Lee “DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICHAR JOSE DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.026.105, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX ANTONIO DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.227.303.” debe Leerse “DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano FELIX ANTONIO DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.227.303.” Manteniendo toda su fuerza y vigor el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2007. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.-

Exp. No. S-5931.
EBG/JOG/RB.-