REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº 23.030.-
Definitiva de Familia

SOLICITANTES:
• JOSE ALESSANDER ARELLANO CORAGGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.950.944.
• SILVANA VICTORIA DUPERRET KARDUSS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.337.955.

ABOGADOS ASISTENTES:
• Dra. JOSEFINA CHANGO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.413.
• Dra. LUCIA ROSCIANO PETRARCA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.946.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE ALESSANDER ARELLANO CORAGGIO y SILVANA VICTORIA DUPERRET KARDUSS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.950.944 y V-13.337.955, respectivamente, asistidos por las Dras. JOSFINA CHANGO BRACHO y LUCIA ROSCIANO PETRARCA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.413 y 65.946, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 02 de marzo de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Monte Alto, Calle “D”, Residencias La Cima, Piso 2, Apartamento N° 21, Baruta, Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que tampoco se adquirieron bienes que sean susceptibles de partición. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por los ciudadanos JOSE ALESSANDER ARELLANO CORAGGIO y SILVANA VICTORIA DUPERRET KARDUSS, asistidos por las Dras. JOSEFINA CHANGO BRACHO Y LUCIA ROSCIANO PETRARCA, todos antes identificados, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, los ciudadanos JOSE ALESSANDER ARELLANO CORAGGIO y SILVANA VICTORIA DUPERRET KARDUSS, asistidos por las Dra. LUCIA ROSCIANO PETRARCA, todos antes identificados, a fin de otorgarle a su abogada asistente, anteriormente nombrada, Poder Apud Acta, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere para que los represente en todo lo referente en la presente causa.

Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 21 de marzo de 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los
cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE ALESSANDER ARELLANO CORAGGIO y SILVANA VICTORIA DUPERRET KARDUSS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.950.944 y V-13.337.955, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 15 de octubre del 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.

SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 17 ) días del mes de abril del dos mil Siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 23.239.-
EBG/JOG/alexandra.-