REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. N° 24.278.

PARTE SOLICITANTE: NOEMÍ LOUIS DE MARTÍNEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 973.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2007 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOEMÍ LOUIS DE MARTÍNEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 973.259, mediante el cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ HANDS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 293.956, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada mediante acta N° 942 de fecha 02 de diciembre de 2006, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de Acta de Defunción del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 773 ejusdem, correspondiéndole mediante sorteo a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2007, suscrita por la ciudadana NOEMI LOUIS DE MARTÍNEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, consignó los recaudos en los que fundamenta su petición.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la solicitud en cuento lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo previsto en el artículo 770, ejusdem, emplazó a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DEL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACION EN EL EXPEDIENTE QUE DEL CARTEL SE HAGA a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se libró cartel de emplazamiento, en esta misma fecha.
Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, comparece ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS, en su carácter de alguacil Titular, consignando boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde fue firmada y sellada como señal de recibida.
Seguidamente en fecha 16 de marzo de 2007, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado la ciudadana NOEMI LOUIS DE MARTÍNEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA YSTEYER ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.634, quien consigno el respectivo cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional en fecha 14 de marzo de 2007, asimismo por diligencia separada en esta misma fecha compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BÉRMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público quien manifestó que hasta la presente nada tiene que objetar en la referida solicitud.

-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud, el acta de defunción correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ HANDS, acta de matrimonio de los ciudadanos NOEMI LOUIS COLMENARES y CARLOS ALBERTO MARTINEZ HANDS, expedida por el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2006 y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto no consta en autos la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 772 ejusdem, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ HANDS, efectuada por la ciudadana NOEMI LOUIS DE MARTÍNEZ, antes identificada. En consecuencia ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, donde dice: “casado con: (se desconocen datos, debe decir: “casado con: NOEMI LOUIS DE MARTINEZ”.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión al Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (17) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**
Exp. N° 24.278.