REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de abril de 2.007
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Oferta Real, presentada por ROBERTO JOSE DELGADO ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.344, actuando en su carácter judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE LA COSTA C. A., con domicilio en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de junio de 1997, bajo el N° 6, Tomo 8-A, este Tribunal a los fines de la admisión de la presente solicitud observa: que en el escrito libelar así como el documento de compra venta en su cláusula Décima Cuarta el cual se transcribe a continuación “….A los fines de las notificaciones a que se hacen referencia en este contrato las mismas se harán en las siguientes direcciones: Para LA VENDEDORA Conjunto Residencial Villa Victoria II Condominio & Aqua Park, parcelas CU-21y CU 22, Ciudad Turística Flamingo, Chichiriviche estado Falcón. Teléfono 0414-484.63.34, y para LA COMPRADORA Residencias San Bernardino Plaza, piso 03, apartamento 31, Avenida Panteón cruce con Arauco, Caracas Distrito Capital, Teléfonos 0416- 610.91.17 y 0212-550.08.39….”

Ahora bien nuestra norma jurídica en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón
del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.
En virtud que las partes no establecieron el territorio del lugar del convenio para el pago y conforme al artículo antes trascrito, este Juzgado le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE, en razón del territorio, toda vez que el domicilio del acreedor se encuentra en el estado Falcón, en consecuencia se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito con Jurisdicción en el Estado Falcón (Municipio Autónomo Monseñor Iturriza Chichiriviche).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ


Exp. Nº 24.468
EBG/JOG/or