REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 20 ) de abril 2007
197° y 147°


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: “…Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno propiedad de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “EL VALLE”, donde se construirá la Primera Etapa de la URBANIZACIÓN LAS VÍRGENES “EL VALLE”, cuya área es de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (7.392,00 Mts2), ubicados en la Jurisdicción del Municipio San Simón, Sector conocido como La Puente, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicho inmueble le pertenece a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, O.C.V. “EL VALLE”, , comprendido dentro de los siguientes linderos, según levantamiento topográfico, el cual se agrega con destino al Cuaderno de Comprobantes: Del punto P-1: Norte: 1.072.734,00; Este: 475.975,80 hasta el punto P-2: Norte: 1.072.744,20; Este: 475.851,50 con 124,72 ml; desde el punto P-2: Norte: 1.072.744,20; Este: 475.851,50 hasta el punto P-3; Norte: 1.072.795,00; Este: 476.855,60 con 50,97 ml; desde el punto P-3: Norte: 1.072.795,00; Este: 475.855,60 hasta el punto P-4: Norte: 1.072.774,00; Este: 475.978,80 con 124,98 ml; desde el punto P-4: Norte: 1.072.774,00; Este: 475.978,80 hasta el punto P-7: Norte: 1.072.757,30; Este: 475.822,40 con 157,29; desde el punto P-7: Norte: 1.072.757,30; Este: 475.822,40 hasta el punto P-8: Norte: 1.072.755,80; Este: 475.841,00 con 18,66 ml; desde el punto P-8: Norte: 1.072.755,80; Este: 475.841,00 hasta el punto P-9: Norte: 1.072.800,00; Este: 475.844,50, con 44,34 ml; desde el punto P-9: Norte: 1.072.800,00; Este: 475.844,50 hasta el punto P-10: Norte: 1.072.801,00; Este: 475.825,50 con 19,03 ml; desde el punto P-10: Norte: 1.072.801,00; Este: 475.825,50 hasta el punto P-1: Norte: 1.072.734,00; Este: 475.975,80 con 164,56 ml; Extensiva dicha hipoteca por disposición legal sobre las cuarenta (40) Viviendas que forman la I Etapa de la URBANIZACIÓN LAS VÍRGENES “EL VALLE”, así como el urbanismo y mejoras que sobre las mismas se realizaren, según consta de documento de compraventa y posterior documento aclaratorio, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Marzo de 1998, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 41 y el 13 de Enero de 1999, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 3”; y, 2.- “Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, propiedad de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “EL VALLE”, que forma parte de una extensión mayor de terreno, donde se llevaría a cabo la ejecución del urbanismo de la Segunda Etapa del proyecto de Las Vírgenes, cuya área es de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (50.712,41 M2), ubicados en el Sector La Cañada, entre el Hato La Apureña y la Urbanización La Puente, en la ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Dicho inmueble pertenece a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, O.C.V. “EL VALLE”, comprendido dentro de los siguientes linderos: Desde: el punto P-1: Norte: 1.072.734,00; Este: 475.975,80 hasta el punto P-2: Norte: 1.072.744,20; Este: 475.851,50 con 124,72 ml; desde el punto P-2: Norte: 1.072.744,20; Este: 475.851,50 con 50,97 ml, hasta el punto P-3: Norte: 1.072.795,00; Este: 475.855,60 con 50,97 ml; desde el punto P-3: Norte: 1.072.795,00; Este: 475.855,60 hasta el punto P-4; Norte: 1.072.774,00; Este: 475.978,80 con 124,98 ml; desde el punto P-4: Norte: 1.072.774,00; Este: 475.978,80 hasta el punto P-7: Norte: 1.072.757,30; Este: 475.822,40 con 157,29 ml; desde el punto P-7: Norte: 1.072.757,30; Este: 475.822,40 hasta el punto P-8: Norte: 1.072.755,80; Este: 475.841,00 con 18,66 ml; desde el punto P-8: Norte: 1.072.755,80; Este: 475.841,00 hasta el punto P-9: Norte: 1.072.800,00; Este: 475.844,50 con 44,34 ml; desde el punto P-9: Norte: 1.072.800,00; Este: 475.844,50 hasta el punto P-10: Norte: 1.072.801,00; Este: 475.825,50 con 19,03; desde el punto P-10: Norte: 1.072.801,00; Este: 475.825,50 hasta el punto P-11: Norte: 1.072.626,00; Este: 475.966,80 con 224,92 ml; desde el punto P-11: Norte: 1.072.626,00; Este: 475.966,80 hasta el punto P-12: Norte: 1.072.618,70; Este: 475.926,30 con 41,15 ml; desde el punto P-12: Norte: 1.072.618,70; Este: 475.925,30 hasta el punto P-13: Norte: 1.072.520,80; Este: 475.918,00 con 98,25 ml; desde el punto P-13: Norte: 1.072.520,80; Este: 475.918,00 hasta el punto P-14: Norte: 1.072.506,20; Este: 475.957,00 con 41,64 ml; desde el punto P-14: Norte: 1.072.506,20; Este: 475.957,00 hasta el punto P-15: Norte: 1.072.411,00; Este: 475.949,10 con 95,53 ml; desde el punto P-15: Norte: 1.072.411,00; Este: 475.949,10 hasta el punto P-16: Norte: 1.072.424,00; Este: 476.788,00 con 161,62 ml; desde el punto P-16: Norte: 1.072.424,00; Este: 476.788,00 hasta el punto P-1: Norte: 1.072.734,00; Este: 475.975,80 con 362,45 ml; extensiva dicha hipoteca por disposición legal sobre las Treinta y Cuatro (34) viviendas, que pertenecerían a la Manzana Nº 4: 79, 80, 81, 82, 174, 176, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 195, 193, 191, 189, 188, 187, 141, 139, 137, 135, 133, 131, 129, 127 y la Manzana Nº 8: 140, 142, 143, 144, 145, 146, de la Urbanización Las Vírgenes, El Valle II Etapa, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento ya citado y extensiva la hipoteca también sobre edificaciones construidas y por construirse en la citada parcela de terreno, según consta de documento de compraventa y posterior documento aclaratorio, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Marzo de 1998, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero y el 13 de Enero de 1999, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 3”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Luis M.-
Exp. N° 24.400.-