REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 25 ) de abril de dos mil siete (2007).-
197º y 147º

PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal`, el 4 de junio de 1925, bajo el No. 204, tomo 2-B, transformado en banco universal, cambiada su denominación social y modificada íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, tomo 6-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, SARA ALMOSNY FRANCO, ALFREDO ROMERO MENDOZA, ALEJANDRO LEONI ROMERO, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 35.477, 39.626, 57.727, 74.863, 7.460 y 40.761.-
PARTE DEMANDADA: LORENA DEL VALLE VILERA y ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.998.295 y 6.144.290.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado alguno constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE No. 20.044.-
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el inpreabogado No. 39.626, de fecha 29 de marzo de 2007, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, reconvenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos a los folios 7, 8, 9 y 10, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que las produjo previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 20.044.
EBG/JOG/RB.-