REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de abril de 2007.
196° y 147°


• SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.905.898.

• ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051.

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.905.898, debidamente asistida por la ciudadana INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.051, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2007, mediante el cual alega que por un error material en su partida de nacimiento se colocó el nombre de JOSEFA, y no el verdadero y correcto que es JOSEF, parecidos fonéticamente pero con una escritura distinta, ya que esa fue la voluntad de su madre al inscribirla en el Registro Civil de Nacimientos. De igual forma alega que la colectividad, amigos, familiares, compañeros de trabajo y vecinos la conocen como CARINA JOSEF CONCEPCIÓN, hecho por el cual solicita se le a JOSEF el nombre de CARINA, a fin de que pueda evitarle los inconvenientes que se le presentan con motivo de su identificación.
En tal sentido, y como prueba de lo alegado la solicitante, consignó su escrito acompañado de copia certificada del Acta de Nacimientos de la ciudadana JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, original del Diploma otorgado a CARINA J. CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, por la ACADEMIA AMERICANA por haber terminado el curso de Secretariado Ejecutivo, copia fotostática de la Cédula de Identidad de JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, original de Testimonio de Nacimiento. Bautismo de CARINA J. CONCEPCIÓN, emanado de la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia: “San José de Chacao”, original de certificado otorgado por el Instituto Nacional de Educación (I.N.C.E.) a CARINA J. CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, por haber aprobado el curso de Redacción Avanzada, original de factura N° 000222 expedida por Inversiones Euro Classic2703, C.A. a KARINA JIMÉNEZ, en fecha 19-12-2006, Sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción, Expediente C-021121 (30399) de fecha 21 de enero de 2003.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse a cerca de la admisión o no de la presente causa observa:
Visto que lo solicitado por la ciudadana JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, antes identificada, es eliminar de su nombre “JOSEFA” la vocal “A”, quedando de esta manera como “JOSEF” y anteponer al mismo el nombre de “CARINA”, a fin de que pueda ser identificada con el nombre de “CARINA JOSEF” y no como “JOSEFA”, en lugar de la corrección de algún error material que adolezca la mencionada acta, el cual deba ser probado y realizar la corrección pertinente por ante el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, TALES COMO CAMBIO DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS O ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRÁFICOS, TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE, Y OTROS SEMEJANTES, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.(negritas del Tribunal)

En razón del artículo antes transcrito y siendo que la ciudadana JOSEFA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, el cambio de su nombre, y mal pudiera este Tribunal acordárselo, por tanto no se encuentra en los extremos exigidos del artículo antes comentado es por lo que este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-

EBG/JOG/alexandra.
Exp. N° 24.428.-