REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de abril de 2007.
196° y 147°
Exp. N° 24.522.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA TOVAR DE ROCHE y DANIEL GILBERTO ROCHE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.129.808 y V-2.151.659, debidamente asistidos por la ciudadana ALICIA MARTINEZ VAAMONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.701, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 686, año 1983, manifestando los solicitantes en su libelo, que la mencionada acta de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales:
• En primer lugar, al apellido “ROCHE”, en dicha acta se le adiciono al final del mismo dos letras “LL”, es decir,”ROCHELL”, lo cual es incorrecto.
• En segundo lugar, al nombre de “IRMA”, fue escrito con la letra “Y” en lugar de la letra “I”, es decir, “YRMA”, siendo lo correcto “IRMA”.
Como prueba de lo alegado los solicitantes IRMA JOSEFINA TOVAR DE ROCHE y DANIEL GILBERTO ROCHE MARQUEZ, antes identificados, consignaron copias certificadas de sus Cédulas de Identidad, original y copia del Acta de Matrimonio 686, y original y copia de sus Actas de Nacimiento. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRMA JOSEFINA TOVAR DE ROCHE y DANIEL GILBERTO ROCHE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.129.808 y V-2.151.659, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “ROCHELL”, DEBE LEERSE: “ROCHE”, y DONDE SE LEE: “YRMA”, DEBE LEERSE: “IRMA” que es como debe constar y así se declara.Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de abril de dos mil siete (2007). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 13:28 p.m. de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 24.522.-
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