REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril de 2007.
196° y 147°

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por auto de fecha 26 de marzo de 2007, se procedió a la admisión de la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA PINO contra GUILLERMO ANTONIO GARCIA GUEVARA, fundamentando dicho auto erróneamente en el artículo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto que la demanda fuese fundamentada en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, por corresponder la misma con el Abandono Voluntario del cónyuge, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 ejusdem, revoca por CONTRARIO IMPERIO dicho auto de admisión, en consecuencia, se ordena proceder a admitir nuevamente la demanda de Divorcio, fundamentándola en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.-
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP. N° 24.425
EBG/JOG/alexandra*