REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 27 ), de Abril de dos mil siete (2007).-
197º y 147º

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 21, tomo 301-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE DEMANDANTE: LIGIA CALLES DE PERAZA, GERMAN ALVIAREZ GUEVARA y SALVADOR CALLES LEAÑES, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado Nos. 17.200, 0.654 y 7.343.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil ALEACIONES LIGERAS ALISA S.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de noviembre de 1986, anotado bajo el No. 66, tomo 56-A Sgdo., y los ciudadanos SAMIR IBRAHIM FERES y MIGUEL ANGEL RIVAS, titulares de las cedulas de identidad No. 4.283.939 y 1.732.795.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.595.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Por Intimación).-
EXPEDIENTE No. 19.176.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 29 de marzo de 2007, por el ciudadano SAMIR IBRAHIM FERES, titular de la cedula de identidad No. V-4.283.939, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil ALEACIONES LIGERAS ALISA S.A., asistido por el ciudadano SIMON DELGADO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No. 22.595, por una parte; y por la otra el abogado SALVADOR CALLES LEAÑES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 03 de abril de 2001, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de junio de 2001, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Caroni del Estado Bolívar en fecha 04 de julio de de 2001 mediante oficio No. 4260, y el 02 de agosto de 2002 mediante oficio 3085, sobre el siguiente bien inmueble “ un inmueble cuya superficie aproximada es de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.365.082,16 mts2), comprendidos entre las siguientes coordenadas: Punto ALI-1 Angulo 83 12 00, Azimut 21 83 00; Distancia 1002 003; Norte: 183076 050; Este: 172719 680; ALI-1; Punto ALI-2 Angulo 94 37 00 Azimut 296 1500; distancia 1404 558; Norte 184000 454; Este: 1730089 084; ALI-2; Punto ALI-3 Angulo 85 23 00, Azimut, 201 800, Distancia 948 114,; Norte: 184628 674, Este: 171829 375, ALI-3, Punto ALI-4 Angulo 96 48 00; Azimut 118 26 00; Distancia 1409 919; Norte: 183076 030; Este: 172719 680, el cual esta debidamente registrada bajo el No. 26, protocolo 3, tercer trimestre del año 1988.” En consecuencia se oficia al Registrador Subalterno correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ,
EXP. 19.176.
EBG/JOG/RB.-
NOTA: En esta misma fecha se libro el oficio.-
EL SECRETARIO,