REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº 24.180.
PARTE SOLICITANTE: KELLER YUGER, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA MARQUEZ GARCÍA, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 104.837.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 07 de diciembre del año 2006, mediante escrito presentado por el ciudadano KELLER YUGER, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho OMAIRA MARQUEZ GARCÍA, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 104.837, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el día 1° de octubre de 1980 en la Urbanización Brisas de Catia a Hornos de Cal, Casa N° 2, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de los ciudadanos JULIO RAMON AREVALO CASTRO y SILVIA ANTONIA BAUYON DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.129.583 y V- 3.227.586, y no habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por la autoridad correspondiente.
Por diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano KELLER YUGER, antes identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho OMAIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837, quien consigno los recaudos fundamentales de la presente acción.
Por auto de fecha 15 de enero del año 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, en virtud de habérsele sido asignado el conocimiento de la presente solicitud, ordenando este Tribunal librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan vérsele afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, y que se Notifique a la representación Fiscal de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa. Librándose en esta misma fecha el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de enero de 2007, mediante nota de secretaria se dejo constancia que fue agregado en esta misma fecha el respectivo cartel de emplazamiento que se ordeno librar en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero del presente año, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público debidamente sellada y firmada como prueba de recibida.
Seguidamente en fecha 27 de febrero del 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico, quien manifestó que no tiene conocimiento de hechos distintos a los alegados por la parte y que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente, no obstante solicitó a este Juzgado que se sirva estudiar la posibilidad de que la ciudadana ANTONIA JOSELIA SILVA SMITH, titular de la cédula de identidad N° V- 1.508.868 y quien fue la partera que asistió el alumbramiento de la ciudadana SILVIA ANTONIA BAUYON DE AREVALO, a los fines de que declare respecto al nacimiento del ciudadano KELLER YUGER.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo del presente año, compareció por ante este Juzgado la ciudadana SILVIA BAUYON, antes identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.070, quien manifestó que no tiene conocimiento del paradero de la ciudadana ANTONIA JOSELIA SILVA SMITH y que no sabe si aún vive, por lo tanto es imposible citarla, en consecuencia solicito que se dicte sentencia en la presente causa.
Posteriormente en fecha 11 de abril del presente año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano KELLER YUGER, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada OMAIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837, mediante la cual indico a este Juzgado la fecha de su nacimiento y a su vez consigno las constancias de no presentación expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y por el Registro Principal del Distrito Capital.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito constancia de no presentación expedida por la oficina principal de Registro Público del Distrito Capital; así como de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital; acta de matrimonio y copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO RAMON AREVALO CASTRO y SILVIA ANTONIA BAUYON DE AREVALO; los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por la autoridad competente. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo pronunciamiento alguno respecto de dicha solicitud e insto a la solicitante a cumplir con la publicación, fijación y consignación del cartel ordenado. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano KELLER YUGER, antes identificado; en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, quien nació el 1° de octubre de 1980, en su domicilio particular sin asistencia medica, ubicada en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de los ciudadanos JULIO RAMON AREVALO CASTRO y SILVIA ANTONIA BAUYON DE AREVALO.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 27 ) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.


Nota: En la misma fecha anterior, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**¨
EXP. Nº 24.180.