REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 27 ) de abril de 2007
197º y 147º
PARTE DEMANDANTE: SAMIR EMELI AWAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 14.157.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.158.-
PARTE DEMANDADA: SAYED ABOULTAIF, de nacionalidad libanesa, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E.-84.388.720.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.798.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 24.452.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el ciudadano SAYED ABOULTAIF, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, y por el ciudadano SAMIR EMELI AWAD, parte actora, asistido por el Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo en cuanto a la solicitud de copias certificadas de los particulares señalados en su escrito, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 24.452
|