REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de abril de 2007.
196° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Presentada por LORENA CONCEPCION RON ROMERO y JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.040.911 y 6.932.621 respectivamente, la primera asistida pro el abogado ANDY EMILIO PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.621, el segundo actuando en representación de sus propios derechos, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.351, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LORENA CONCEPCION RON ROMERO y JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Librense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP. N 24553 EBG/JOG/Edward.-