REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2007.
197º y 147º

Visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2007, suscrito por las ciudadanas NELLY VIGIL QUIRCE, LUCIA DOLORES VIGIL QUIRCE y MARILYN ELENA VIGIL SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad No. 5.383.278, 3.919.810 y 5.019.779, asistidas por la Dra. INES MARIA MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.255, en su condición de co-demandados en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda. Asimismo vista diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por la apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos GRACIELA VERONICA VIGIL TEPPA, PABLO VIGIL AGUILAR y VERONICA VIRGIL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.112.918, 11.230.110 y 11.230.109, abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el inpreabogado No. 104.355, en la cual conviene. Igualmente visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana GLADYS RAMONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.440.638, abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, en el cual acepta lo convenido por los co-demandados, y solicita se le otorgue a su representada todos y cada uno de los derechos solicitados en el petitorio del escrito libelar, y por cuanto los apoderados judiciales de las partes tiene facultad para aceptar convenir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos a los folios 17, 18, 59, 60 y 61, y que el Tribunal en virtud que los mismo no son contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata de derechos disponibles de las partes, le imparte su Homologación en los términos expuestos, haciendo valer todos y cada uno de los derechos de la parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/RB.
EXP. 23.720.-