REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
23.868
PARTE ACTORA: CONSOLIDADA DE REPUESTOS NORSUR, C.A. ( Antes Taller Mecanico Norte Sur, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1.988, bajo el N° 22, Tomo 30-A-Sgdo, y luego modificada su denominación, la cual quedo asentada bajo el N° 25, Tomo 31-A-Sgdo, de fecha 11 de marzo de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESMELI ROJAS BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.518 y titular de la cédula de identidad No. 4.504.587.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RENE APONTE BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.233.264.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio ESMELI ROJAS BOLÍVAR, identificada ut-supra, actuando en su carácter de apoderada judicial del la empresa CONSOLIDADA DE REPUESTOS NORSUR, C.A., correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, la parte actora consignó como recaudos cincuenta y cuatro (54) facturas aceptadas por el demandado, copia certificada del poder que acredita su representación y copia simple del Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, la cual cursa en original en el folio cuatro (4) del presente expediente.-
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, la parte actora consigno copias del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa y para el cuaderno de medidas.
Por nota del Secretario de fecha 30 de octubre de 2006, se libró boleta de intimación y se abrió el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2006, la parte actora declaró haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil para la practica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano RAIMUNDO MENA en su carácter de Alguacil Accidental consigna boleta de intimación la cual fue firmada por el ciudadano ANTONIO RENE BURGOS APONTE, parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora solicito se proceda a sentenciar el presente juicio conforme lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que segùn 54 facturas que fueron aceptadas y recibidas la mercancía en ellas descritas, por el Sr. ANTONIO RENE APONTE BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.233.264, en las diferentes fechas indicadas en el cuadro presentado en el escrito libelar, por un monto total de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS ( Bs. 53.122.197,90), aceptadas a favor de la parte actora, para ser pagadas a los treinta (30) dias después de su emision por el aceptante ANTONIO RENE APONTE BURGOS, tal y como se desprende del texto de dichas facturas, las cuales fueron acompañadas del libelo de demanda como documento fundamental.
Que es el caso que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago de las facturas en cuestion a pesar de las innumerable gestiones extrajudiciales de cobro realizadas al deudor aceptante, tanto por via telefonica y escrita.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artìculo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso que nos ocupa consta que en fecha 05 de diciembre de 2006 fue consignada mediante escrito presentado por el Alguacil Accidental RAIMUNDO MENA copia de la boleta de intimación dirigida a la parte demandada la cual fue firmada por la parte intimada, siendo que desde esa fecha comenzò a transcurrir el lapso otorgado al accionado en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho, y el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil de diez (10) días de despacho comenzó a correr el 05 de diciembre de 2006 y precluyó inexorablemente el 12 de enero de 2007, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el 10 de octubre de 2006 que riela a los folios 68, 69 y 70, y contra el cual la parte actora no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2006, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinte (30) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha treinta (30) de abril de 2007 y siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 23.868.
EBG/JOG/Luis M.-
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