REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Abril de 2.007
Años: 198º y 147º
I
PARTE DEMANDANTE: Fundación Caracas (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo sus Estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante Ordenanzas dictadas por el mismo Concejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989 y, protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA COROMOTO SULBARAN SAAVEDRA, ROSARIO AVILA PEREZ, ANA GRACIELA QUINTERO, SILVIA LEAL GUEDEZ, NANZO RAFEL SERRANO CARPIO, AQUILES JOSE CUELLAR SANDOVAL, AYSKEL JOSEFINA COELLO SÁNCHEZ y AURORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.807.913, 5.964.669, 4.877.494, 3.977.936, 8.574.481, 6.900.382, 8.176.439 Y 6.126.877, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.839, 28.634, 58.904, 15.202, 60.915, 77.401, 93.294 y 39.383 respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: TICKET CIBER 80, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 115-A- Pro., en la persona de sus representantes legales ciudadanos ADILIO JOSE VILACCA PEREIRA, RAFAEL IGNACIO AREVALO FLORES y DANIEL ALVES DA COSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.234.499, 14.689.219 y 14.666.199 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMIRO RODRÍGUEZ TERRAZAS, FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF y CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 60.114, 112.744 y 106.821 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha once (11) de enero de 2007 fue admitida la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, que en fecha 31 de enero de 2007 se libró compulsa.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.007, el Alguacil Titular de este Juzgad dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación en la presente causa en fecha catorce (14) de febrero de 2007, que en fecha quince (15) de marzo de 2007, el Alguacil Titular consignó copia de auto de comparecencia dirigida a TICKET CIBERT 80 C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ADILIO JOSÉ VILACCA PEREIRA, RAFAEL IGNACIO AREVALO FLORES y DANIEL ALVES DA COSTA, debidamente firmada.-
El treinta (30) de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios.-
En fecha doce (12) de abril de 2007 el abogado Félix Enrique Beaujon Wulfff, consigno documento poder que acredita su representación, asimismo presento escrito constante de cuatro (4) mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia.-

II
Este Tribunal al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la “Perención de la Instancia”, señalando dicha norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…omissis…) 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Al respecto el Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su texto “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano,” tomo II, expone:
“…La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por inactividad de las partes prolongada durante cierto tiempo…”

Ahora bien, la declaratoria de la perención de la instancia, le está expresamente permitida al Tribunal, aún no habiendo sido solicitada por las partes, y así lo establece el artículo 269 eiusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribual y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”; es decir, que se verifica de pleno derecho, una vez que concurren los supuestos de hecho establecidos en la norma antes parcialmente transcrita.
Con respecto al tema que nos ocupa la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el seis (6) de julio de 2004 con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez en el juicio seguido por J.R. Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, apunto:
“…A provisto de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos (…omissis…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…” (Subrayado del Tribunal).

Siendo que la decisión antes parcialmente transcrita la acoge este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al presente caso, observándose que la demanda fue admitida el once (11) de enero de 2007 ordenando la citación de la parte demandada, hasta el dieciséis (16) de febrero de 2007, fecha en la cual el Alguacil dejo constancia que el catorce (14) de febrero de 2.007, recibió los emolumento para practicar la citación; sin embargo este Tribunal del calendario judicial se evidencia que desde el día 11 de enero de 2.007, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha en que el Alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos, han transcurridos los siguientes días continuos: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2.007, transcurrieron treinta y cuatro (34) días continuos, de todo lo antes narrado se evidencia que la parte demandante dentro del plazo inexorable de treinta (30) días continuos a partir de la admisión de la demanda con su obligación de presentar diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, ya que la dirección señaladas para la citación de la demandada es: inmueble distinguido con el Nº 1, ubicada en el Edificio Tarqui, situad en la Av. Universidad, esquina de Monroy, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, distan de mas de 500 metros de la sede de este Despacho ubicado en el Edificio José María Vargas, Esquina de Pajarito, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Por lo que al no haber cumplido con dichas cargas la parte actora ello trae como consecuencia que sea procedente declarar que se ha verificado la perención de la instancia contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la Instancia presentada por el abogado FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.744, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa TICKET CYBER 80 C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Agosto de 2.003, bajo el Nº 69, Tomo 1115-A-Pro., en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y PERIMIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 02:25 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 24.155
EBG/JOG/Gabriela.