REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 147°
Exp. No. 24.312
Definitiva de Familia.

SOLICITANTES:
• REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.548.189.
• ANTONIETA GONCALVES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.508.287.

ABOGADO ASISTENTE:
• DR. ADOLFO FREITES GAMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.308.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ y ANTONIETA GONCALVES GONCALVES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.548.189 y V-5.508.287, debidamente asistidos por el DR. ADOLFO FREITES GAMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.308, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir, desde el año 1994, sin haber ningún tipo de vida en común, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, suscrita por los ciudadanos REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ y ANTONIETA GONCALVES GONCALVES, anteriormente identificados, ratificaron su solicitud de demanda de Divorcio, consignaron su Acta de Matrimonio y solicitaron que una vez admitida se expidan copias certificadas para que se enviasen al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, este Juzgado exhortó a las partes solicitantes a consignar por ante la Secretaria, copia certificada de su Acta de Matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2007, el ciudadano REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, identificado en autos, actuando en su propio nombre y derecho, consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada por este Tribunal.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 23 de febrero de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de marzo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 27 de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.
II

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ y ANTONIETA GONCALVES GONCALVES, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ y ANTONIETA GONCALVES GONCALVES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.548.189 y V-5.508.287, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-

Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 30 ) días del mes de
abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo las 15:19 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 24.312
EBG**JOG**alexandra.