REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Abril de 2007.
196° Y 147°
EXP. N° 24.332.-


SOLICITANTE:
• Ciudadana CAROLINA SANCHEZ ALVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.679.235.

APODERADO JUDICIAL:
• Ciudadano WERNE ROSALES URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.786.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano WERNE ROSALES URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.786, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ ALVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.679.235, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, bajo el Nro. 1229, folio 116 vto., Suplemento 2, del día 08 de junio de 1957, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en ciertos errores materiales, los cuales son:
1.- El nombre del padre de su representada figura con el nombre y apellido de “RAFAEL ARTURO SANCHEZ”, lo cual es incorrecto, por habérsele omitido el segundo apellido, siendo el verdadero “RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIO”.
2.- El primer nombre de la madre de la representada fue omitido, al igual que el de casada, por cuanto figura como “GISELA ALVA”, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre es “MARIA GISELA ALVA DE SANCHEZ”
En fecha 15 de febrero del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WERNE ROSALES URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y consignó los documentos que acompañan la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero del 2007, suscrita por el ciudadano WERNE ROSALES URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, sustituyó el poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ ALVA, en la persona de la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.561, reservándose el mismo el ejercicio de dicho poder, a fin de que la ciudadana anteriormente nombrada represente a la solicitante en todo lo referente al presente juicio.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 23 de febrero de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2007, la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiro Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el dia 09 de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo del 2007, suscrita por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICAS”, en fecha 22 de marzo de 2007.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por el ciudadano WERNE ROSALES URDANETA, antes identificado, consignó Partida de Nacimiento de su representada ciudadana CAROLINA SANCHEZ ALVA, Partida de Nacimiento del Padre de su representada, ciudadano RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIO, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de su representada, ciudadana MARIA GISELA ALVA DE SANCHEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de su representada, antes identificados.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ ALVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.679.235, y DONDE DICE: “RAFAEL ARTURO SANCHEZ”, DEBE LEERSE: “RAFAEL ARTURO SANCHEZ PALACIO”, y DONDE DICE: “GISELA ALVA”; DEBE LEERSE: “MARIA GISELA ALVA DE SANCHEZ”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (30 ) días del mes de abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,





EBG/JOG/alexandra.-
EXP. N° S- 24.332