REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp. N° 24.526.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano DONALD ALEXANDER FIGUERA GUILLEN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.142.282, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por ante este Despacho, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual la parte interesada solicita a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual según la parte corre inserta por ante los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 756 del día seis (06) de mayo del año 1985, manifestando el solicitante en su escrito libelar que en la mencionada Acta de Nacimiento se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta su nombre, colocándose así: “DONNAL ALEXANDER”, cuando lo correcto es “DONALD ALEXANDER”. Como prueba de lo alegado acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: original de la Partida de Nacimiento a rectificar correspondiente al ciudadano DONALD ALEXANDER FIGUERA GUILLEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha tres (03) de octubre del año 2006, asimismo consignó original de su tarjeta de nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de estudio, expedida por el Ministerio de Educación Superior, Misión Sucre del Estado Aragua de los cuales se evidencia claramente que el verdadero nombre del ciudadano DONALD ALEXANDER FIGUERA GUILLEN es DONALD y no DONNAL, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria del ciudadano DONALD ALEXANDER FIGUERA GUILLEN, antes identificado, es por ello que donde se lee “DONNAL ALEXANDER” debe leerse “DONALD ALEXANDER”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/sol**
Exp. N° 24.526.