REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2.007
Años: 196° y 147°
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES presentada por los ciudadanos MORAIMA MAILEN AGUILERA OVIEDO Y FRANKLIN JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-8.176.959 y V-5.568.857, debidamente asistidos por los abogados la Primera por el Abogado GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO. Y el segundo JESUS PEREZ CARREÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 105.179 y 56.983, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Evelyn
Exp. No. 24562