REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.535
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MORALES SERRANO y DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-6.972.839 y V.-7.901.148, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SERRANO y DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO EFREN SUAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.734. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 11 de marzo de 1988, asentada bajo el N°. 22, folio 22, tomo 1, alegan igualmente que desde hace más de ocho (08) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon una hija de nombre DAIRINA ISABEL, actualmente mayor de edad. Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 31 de enero de 2007, solicita a este Tribunal se inste a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, la cual, mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES SERRANO, antes identificado, asistido por el abogado GERARDO EFREN SUAREZ LEAL, antes identificado, indico que la separación de hecho se inicio desde el día 19 de abril de 1995. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SERRANO y DAICY BEATRIZ BRAVO CASTRO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la autoridad antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
EXP. N°. 24.535
AMGH/KC/Dct.-