REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.-
Años, 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 20.685
PARTE ACTORA: Comunidad de copropietarios del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE, situado en la Avenida Baralt, entre las esquinas de Truco a Guanábano, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 23.260.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RUSMEL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1976, bajo el N°. 22, tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, ANDRES RAUL PAEZ PEDAUGA, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Ns°. 30.513, 42.635, 77.328, y 56.178, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (TRANSACCIÓN).
- I -
Visto la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito suscrito por una parte la Comunidad de copropietarios del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE, y por la otra CONSTRUCTORA RUSMEL, C.A., por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, así como, la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que fue decretada y ejecutada, y 2 juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la homologue, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA interpusiera ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A., contra CONSTRUCTORA RUSMEL, C.A., antes identificado, y que en fecha 06 de febrero de 2002, fue admitida y ordenado el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadano FRANCESCO RUSSO GASPARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-3.554.321, en esa misma fecha este Tribunal decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se libro comisión y oficio N°. 0210, al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del que saliera sorteado practicara la misma.
En fecha 22 de marzo de 2002, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 57.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por citado en el presente juicio, en ese mismo acto esta presente la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A., los cuales acordaron la suspensión del juicio hasta el 30 de abril de 2002.
En fecha 19 de junio de 2002, comparece por ante este Juzgado la abogada LAURA PIUZZI, antes identificada, mediante la cual, consigna escrito de reforma de la demanda, y en esa misma fecha este Juzgado admite la reforma planteada por la parte actora y concede al demandado veinte (20) días de despacho a fin que de contestación a la presente demanda y a su reforma.
En fecha 26 de junio de 2002, este Tribunal da por recibido las resultas de la practica de la medida preventiva decretada por este Juzgado, la cual, fue practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de noviembre de 2002, comparece por ante este Juzgado la abogada LAURA PIUZZI, antes identificada, la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de noviembre de 2002, comparece por ante este Juzgado la abogada LAURA PIUZZI, antes identificada, la cual consigna escrito de conclusiones y solicita sea declarada la confesión ficta de la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular de este Despacho.
En fecha 14 de mayo de 2003, este Juzgado ordeno practicar la notificación a la parte demandada, del avocamiento de la Juez Titular de este Despacho de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha se libro Cartel de Notificación.
En fecha 28 de mayo de 2003, la Secretaria de este Despacho ciudadana CARLA SILVEIRA CALDERIN, deja expresa constancia que el día 28 de abril de 2003, se depositaron varios cheques de gerencia en la cuenta corriente N°. 0023-37-0001007782, en el acto de Remate que tuvo lugar en fecha 21 de abril de 2003, por ante este Juzgado y que corresponden a el canon de arrendamiento de los meses de febrero y marzo de 2003, y noviembre y diciembre de 2002, y enero de 2003.
En fecha 19 de noviembre de 2003, este Juzgado acordó el deposito en la cuenta N°. 0023-37-0001007782, a los cheques de gerencia a nombre de este Tribunal, girados contra la sociedad mercantil BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2003.
En fecha 10 de diciembre de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho.
En fecha 12 de febrero de 2004, este Juzgado acordó el depósito en la cuenta N°. 0023-37-0001007782, a los cheques de gerencia a nombre de este Tribunal, girados contra la sociedad mercantil BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses septiembre y octubre de 2003.
En esta misma fecha de hoy se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular de este Despacho
- II -
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte la abogada TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Comunidad de copropietarios del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA RUSMEL, C.A. Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de que se le sean expedidos 2 juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la homologue, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Así mismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de embargo, este Tribunal proveerá la misma mediante auto separado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de __________________________ de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 20.685
AMGH/KC/Dct.-
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