REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 22.624
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DARIO MADRID, GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MACHADO, JOSE GOMEZ, FATIMA GOMEZ, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAZ ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.191, 69.923, 55.609, 50.583, 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AIDA EL HALABI DE MAKLAD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.755.804.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: PERENCIÓN
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por RAFAEL DARIO MADRID, supra identificado, apoderado judicial de la parte demandante GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, en contra de AIDA EL HALABI DE MAKLAD, antes identificada por resolución de contrato proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por declinatoria de competencia.
En fecha 02 de julio de 2004, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada AIDA EL HALABI DE MAKLAD, antes identificada, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente, previo el transcurso de dos días como término de la distancia en esta misma data se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 28 de febrero del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento deja constancia de haberse librado boleta despacho y oficio a los fines de la citación de la parte demandada.
En esta misma fecha se negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 17 de agosto del 2004, comparece el abogado GUSTAVO HERNANDEZ, antes identificado y deja constancia de haber recibido el oficio junto a compulsa dirigido al Juzgado de Municipio Tercero de Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo del 2005, comparece el abogado GUSTAVO HERNANDEZ, antes identificado y consigna las resultas de la comisión de la citación a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre del 2005, comparece el abogado GUSTAVO HERNANDEZ, antes identificado y solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 12 de enero del 2006, comparece el abogado RAFAEL DARIO MADRID, supra identificado y solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero del 2006, este Juzgado nombra defensor judicial a la parte demandada y libro boleta de notificación al defensor nombrado.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 12 de enero del 2006, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de __________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. Nº22.624
AMGH/KC/arelys.-
|