REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.098
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ANIBAL ROJAS e ILDA MARIA MORENO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.013.169 y V-5.024.379, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogado VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.767
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2006, comparecieron los Ciudadanos LUIS ANIBAL ROJAS e ILDA MARIA MORENO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.013.169 y V-5.024.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.767. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral. Departamento Libertador del Distrito Federal. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio de fecha 07 de Octubre de 1996, asentada bajo el acta Nro. 80, de los libros de matrimonios, y en folio 05 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el año 1999. Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 20 de Diciembre del 2006, opina que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS ANIBAL ROJAS e ILDA MARIA MORENO RAMIREZ,, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la prefectura mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de ____________________________ de 2007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.098.-
EBG/KC/ wilson.-
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