REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N ° 24.647
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL JESUS PONTE VILLAPOL y MARIA ELOINA GRATEROL DE PONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.083.376 y V-2.127.550 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos ANGEL JESUS PONTE VILLAPOL y MARIA ELOINA GRATEROL DE PONTE, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano VIDAL J. GUERRERO LASCARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.336, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/10/1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertado del Distrito Capital, asentado el acto bajo la Acta N° 300, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 18 de Diciembre de 2006, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Marzo del 2007, quien compareció en fecha 26 de Marzo de 2.007, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL JESUS PONTE VILLAPOL y MARIA ELOINA GRATEROL DE PONTE, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado el acto bajo el número 300; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _______ días del mes de___________________ del año 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, Acc
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha ______de__________________de 2.007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24.647
AGH/KC/Lizmaika.
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