REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N°19.923
Sentencia Definitiva

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS DEL MORO 2000, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 41, Tomo 72-A-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO LUIS DAM SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ESCORT DE VENEZUELA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1995, anotado bajo el Nº 19, Tomo 48-A-Primero, y al representante de la compañía ciudadano GEORGES HNEICH, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.217.273 y este en su propio nombre.

APODERADOS JUDICIALES: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS DEL MORO 2000, C.A., en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ESCORT DE VENEZUELA, y al representante de la compañía ciudadano GEORGES HNEICH, antes identificado por resolución de contrato, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero del 2001, declinaron la competencia por la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de febrero del 2001, compareció el abogado Hugo Dam Suarez, antes identificado y desiste del procedimiento.
En fecha 28 de febrero del 2001, por medio de auto se negó lo solicitado por cuanto el Tribunal se declaro incompetente, en esta misma data se dicto computo y se remitió el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de marzo del 2001, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ESCORT DE VENEZUELA, y al representante de la compañía ciudadano GEORGES HNEICH, y este en su propio nombre, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente.
En fecha 26 de marzo del 2001, comparece el abogado Hugo Dam Suarez, antes identificado, y solicita se provea sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de abril del 2001, el secretario de este Juzgado para ese momento deja constancia que se libró las respectivas compulsas.
En fecha 21 de septiembre del 2006, la Dra. Angelina M. García Hernandez, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el abogado Hugo Dam Suarez, antes identificado, en fecha 12 de febrero del 2001, tiene plena autorización para realizar dicho trámite, por cuanto se desprende del documento poder tal como consta en el folio siete (07) del presente expediente signado con el N° 19.923 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS







Exp. No. 19.923
AMGH/KC/arelys