REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.-
Años, 196° y 148°
Exp. N°. 23.067
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS y ALCIDES JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.348.076 y V.-12.171.647, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL LOLLET RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 16.643.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS y ALCIDES JOSE GONZALEZ CENTENO, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL LOLLET RIVERO, antes identificado.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de diciembre de 2005, este Juzgado libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de abril de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES GONZALEZ CENTENO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.813, el cual, solicita a este Tribunal le sea declarado la conversión en divorcio.
En fecha 10 de enero de 2007, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS, antes identificada, a los fines de que tuviera conocimiento de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge en fecha 07 de abril de 2006, la cual, fue librada en esa misma fecha.
En fecha 28 de febrero de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS, antes identificada, la cual, solicita la conversión en divorcio solicitado por su cónyuge.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 13 de octubre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos, ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS y ALCIDES JOSE GONZALEZ CENTENO, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 17 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio N°. 160, año 1997, del libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al referido año. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _______ de __________________ de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. N°. 23.067.
AMGH/KC/Dct.-
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