REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ___________________ del 2007.
Años: 196 y 148

Expediente: Nº S-8714
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: LUIXANA ELENA D´ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.196.090.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.355.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUIXANA ELENA D´ANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.196.090, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.355, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 36, de fecha 18 de Noviembre del 2005, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por ese despacho en el año 2005, en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta que la solicitante nació en la Parroquia Santa Rosalía, siendo lo correcto en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de matrimonio errada, su partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde dice PARROQUIA SANTA ROSALÍA por el de MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS
EXP. S-8714
AMGH/KC/laura.-