REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2007.
Años, 196° y 148°
Expediente N° S-8799
Sentencia Interlocutoria
PARTE SOLICITANTE: LEANDRO AUGUSTO CONTRERAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-5.616.773.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN EULOGIA COLLINS URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 77.498.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEANDRO AUGUSTO CONTRERAS CARRILLO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN EULOGIA COLLINS URBINA, antes identificada, en la cual solicita se le rectifique su Partida de Nacimiento, este Juzgado a fin de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
De una revisión exhaustiva de los recaudos consignados con la presente solicitud signada bajo el Nº. S-8799, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, fue Registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el N°. 115, folio 58, año 1955, de los libro de Registro Civil llevados por esa oficina, en virtud de lo antes trascrito, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de ___________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ



DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS












Exp.- S-8799
AMGH/KC/Dct.-