REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de_____________________de 2007.-
AÑOS: 196° y 148°
Expediente: 24.160
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: EUGENIO RAMON MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.123.186
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.233.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.980, bajo el número 15, tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito en el Registro Mercantil en fecha 09 de julio de 1.996, bajo el número 51, tomo 331-A, Segundo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros con el N° 83.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY SANABRIA NIETO Y ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.596 y 16.957.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por el ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.123.186 en contra de la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., antes identificada por Cobro de Bolívares por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Cual se Declaró incompetente a razón de la materia declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial.
En fecha 10 de abril de 2.006, este juzgado le da la entrada a la presente causa y acepta la competencia.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el ciudadano EUGENIO RAMON MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.123.186, debidamente asistido por el abogado ALFONSO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.233, parte actora, y por la otra el Ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.516.833, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.596, quien actúa en representación de la parte demandada la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.980, bajo el número 15, tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito en el Registro Mercantil en fecha 09 de julio de 1.996, bajo el número 51, tomo 331-A, Segundo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros con el N° 83.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, dichas facultades se encuentra insertas en los folios 53 del presente expediente, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente Transacción así como del auto que las provee todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______días del mes de_______________________de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, _____ de___________________de 2.007, previa el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS


Exp. No. 24.160
AMGH/KC/Lizmaika