REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº. 24.653
PARTE ACTORA: HERMES ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.-8.800.556.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.063.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.-5.127.241, en su carácter de Directora-Gerente de la sociedad mercantil LA BODEGA ZULIANA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (DESISTIMIENTO).
- I -
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por la abogada YOLA CARRASQUEL FUENTES, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados en el presente expediente signado bajo el N°. 24.653, de la nomenclatura de este Tribunal, este juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, antes identificada, en su carácter de Directora-Gerente de la sociedad mercantil LA BODEGA ZULIANA S.R.L.
-II-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto la abogada YOLA CARRASQUEL FUENTES, antes identificada, tiene plena facultad para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de documento poder que corre inserto en el folio cinco (5)., en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de devolución de los originales consignados en el presente expediente, este Tribunal acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ______________________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. N°. 24.653. AMGH/KC/Dct.-
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