REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de ________________ de 2007.-
AÑOS: 195° y 146°
Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.825
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1.890, bojo el N° 33, folio 36 Vto. Del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el número 22, tomo 70-A segundo, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, bajo el N° 5, tomo 146-A Sgdo
APODERADO JUDICIAL: abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JOSE ENRIQUE DONA MARCANO y JESUS EDUARDO DONA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734, 85.010 y 85.0 11 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JENNY VERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-10.701.711.-
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el abogado JESUS EDUARDO DONA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 85.011 , quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO, antes identificado, parte actora en el presente expediente; por medio de la cual desiste de la presente causa. Este Tribunal observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpusiera los apoderados judicial de la parte actora abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JOSE ENRIQUE DONA MARCANO y JESUS EDUARDO DONA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734, 85.010 y 85.011 respectivamente, contra la ciudadana JENNY VERA PEÑA, supra identificada.
Mediante auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, ciudadana JENNY VERA PEÑA, antes identificada.-
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 20 de Noviembre de 2006 y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS EDUARDO DONA MARCANO, supra identificado, tiene expresa autorización para desistir tal y como se evidencia de la autorización cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la devolución de dichos originales cursante en los folios del once (11) al catorce (14) ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de ______________ de Dos Mil Seis (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha,_____de _____________ de 2.007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.825
AMGH/KC/wilson
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