REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.380
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: OSWALDO RUIZ BAEZ y MARIA TERESA VILLASMIL de RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-2.937.866 y V.-3.815.870, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2006, comparecieron los ciudadanos OSWALDO RUIZ BAEZ y MARIA TERESA VILLASMIL de RUIZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS CONDE TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.873. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 23 de agosto de 1974, asentada bajo el N°. 354, alegan igualmente que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon dos (02) hijos de nombre: VERONICA RUIZ VILLASMIL y ANTONIO IGNACIO RUIZ VILLASMIL, ambos mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 19 de enero de 2007, opina favorablemente sobre la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO RUIZ BAEZ y MARIA TERESA VILLASMIL de RUIZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la autoridad antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
EXP. N°. 24.380
AMGH/KC/Dct.-
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