REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24.539
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ALVARO FRANCISCO GOMEZ ARREAZA y JENNY LOZANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-11.307.357 y V.-11.929.365, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos ALVARO FRANCISCO GOMEZ ARREAZA y JENNY LOZANO MORENO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LUCINA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 72.757. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 06 de octubre de 2001, asentada bajo el N°. 422, alegan igualmente que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 31 de enero de 2007, opina favorablemente sobre la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALVARO FRANCISCO GOMEZ ARREAZA y JENNY LOZANO MORENO,, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la autoridad antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2007.- Años 196° y 148°.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
EXP. N°. 24.539
AMGH/KC/Dct.-